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FOLLETO DE INFORMACION SOBRE LA TDT

Información especialmente dirigida a administradores de fincas y presidentes de comunidades de vecinos.

FOLLETO DE INFORMACIÓN SOBRE LA TDT

PARA ADMINISTRADORES DE FINCAS.

(PREGUNTAS/RESPUESTAS)

1. ¿QUÉ ES LA TDT?

La TDT o Televisión Digital Terrestre es la nueva forma de ver la

televisión convencional. Emplea una nueva tecnología que sustituirá, en su

momento, a la de siempre (la televisión analógica).

La TDT es una modalidad de televisión digital, como lo es también la

televisión digital por satélite, la televisión digital por cable o la televisión digital

por par de cobre (ADSL). La diferencia es que se recibe a través de la antena

de la televisión analógica normal, disponible en todas las viviendas.

Imagen extraída de la página web: www.televisiondigital.es

2. ¿POR QUÉ LA TDT?

La Televisión Digital Terrestre (TDT) es un nuevo concepto de televisión

que pretende proporcionar la posibilidad de recibir muchos más canales, tanto

en abierto como de pago, y con mayor calidad (de imagen y sonido) en su

receptor.

También ofrece nuevos servicios, además de añadir interactividad, que

permitirán a los espectadores constituirse como elementos activos dentro del

mundo audiovisual.

Cuando se dice que la televisión digital sustituirá a la analógica quiere

decir que esta última dejará de coexistir con la digital (la fecha límite del

“apagón analógico” es el 3 de abril de 2010) por lo que hay que empezar a

disfrutar ya de la televisión digital.

Imagen cortesía de Sony

3. ¿QUÉ ME OFRECE YA LA TDT?

Entre el gran abanico de prestaciones de la TDT, destaca la posibilidad

de visionar películas en distintos idiomas, con subtítulos adicionales, los

mecanismos para facilitar el acceso a discapacitados, el acceso a contenidos

interactivos o incluso poder ver un programa después de ser emitido. Además,

la nueva guía electrónica de programación es más sencilla y con un mejor

diseño visual, alejada del actual teletexto, y conseguirá mantenernos al tanto

de la amplia oferta televisiva al que dará lugar la TDT.

Imagen extraída del documento informativo del foro técnico de la televisión digital

4. ¿ESTOY PREPARADO PARA LA RECEPCIÓN DE LA TDT?

Para recibir correctamente la TDT hacen falta dos cosas:

1. Que los usuarios dispongan de un receptor digital externo (conocido

como

Set Top Box, STB) para adaptar las señales al televisor

Imagen extraída del documento informativo del foro técnico de la televisión digital

5. ¿QUÉ SON LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE

TELECOMUNICACIÓN?

Son las instalaciones necesarias para captar, adaptar y distribuir a las

viviendas y locales, señales de radio y televisión terrestre y por satélite, así

como servicio telefónico básico y de telecomunicación de banda ancha.

Los proyectos de ICT deben estar firmados por ingenieros de

telecomunicación o por ingenieros técnicos de telecomunicación y sólo pueden

instalarlos aquellas empresas instaladoras que se encuentren inscritas en el

Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones.

Estas instalaciones están reguladas por:

El Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero que establece el marco

El Real Decreto 401/2003, de 4 de abril que aprueba el Reglamento

La Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo que establece los requisitos

Imagen extraída del documento informativo del foro técnico de la televisión digital

6. ¿ES OBLIGATORIA LA INSTALACIÓN DE LAS ICTs EN LOS

EDIFICIOS DE VIVIENDAS?

Las infraestructuras comunes de telecomunicación (ICT) son obligatorias

en los edificios de nueva construcción, en régimen de propiedad horizontal, o

en régimen de arrendamiento por plazo superior a un año, y en aquellos

edificios de viviendas, locales comerciales y oficinas construidos con

anterioridad a 1998 en los que el número de antenas individuales o colectivas

instaladas sea superior a un tercio de las viviendas y locales del edificio.

También se pueden realizar cuando lo decida una Comunidad de

Propietarios de acuerdo a lo establecido en la ley de Propiedad Horizontal (es

necesario que el acuerdo sea aprobado en Junta, por un tercio de los

propietarios, que representen, al menos, un tercio de las cuotas de

participación).

7. ¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA PREPARAR LA INSTALACIÓN

PARA LA RECEPCIÓN DE LAS SEÑALES DE TDT?

La adaptación de la instalación existente para la recepción de la TDT requiere

el análisis de varios aspectos técnicos, como los siguientes:

Composición y estado de los elementos de la instalación

Determinación de los elementos que son válidos para la recepción de las

Previsiones necesarias en caso de coexistencia de canales analógicos y

Establecimiento de la topología y características de la nueva red de

Previsiones en cuanto a posibles nuevas intervenciones en la1 para solicitarle alguno de los

Asesoría en la solicitud, análisis y comparación de ofertas y posterior

o

El Administrador solicita presupuesto de adaptación a la TDT a

o

Las empresas instaladoras evalúan las condiciones de la

o

El Ingeniero analiza y compara las ofertas y recomienda la que

o

Una vez concluida la instalación, el Ingeniero comprueba que la

Encargo de un proyecto técnico de adaptación de la instalación

1

El COITCV puede facilitarles una lista de Ingenieros que pueden acometer esta tarea.

Decreto 401/2003, de 14 de mayo, cuando sea necesario introducir o

sustituir elementos activos en la red de distribución, cuando coexistan

en el punto de captación canales digitales y analógicos adyacentes,

cuando el titular de la propiedad decida distribuir señales de

radiodifusión y televisión por satélite, además de las de radiodifusión

sonora y televisión terrestre, cuando el titular de la propiedad decida

incluir en la nueva instalación el acceso a algún otro servicio básico de

telecomunicaciones (telefonía o servicios de telecomunicaciones de

banda ancha), además del acceso a la radiodifusión sonora y televisión

o cuando se trate de edificios no residenciales.

Igualmente se debe recomendar al titular de la propiedad que encargue,

en los mismos casos en que se realice un proyecto, la dirección de obra

a un Ingeniero de Telecomunicación, que deberá emitir la Certificación

de fin de obra, una vez que el proyecto haya sido ejecutado.

Encargo de un Proyecto Técnico de ICT, de acuerdo con lo establecido

8. ¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE ENCARGAR UN PROYECTO DE

ADAPTACIÓN A LA TDT O DE UN PROYECTO DE ICT?

El proyecto de ICT es más complejo que la simple adaptación de la

instalación pero tiene la ventaja de dejar el edificio preparado para acceder a

los actuales y futuros servicios de telecomunicación, con lo que se evitarán

futuras obras en él para introducir dichos servicios. No obstante, para la

correcta recepción de la TDT, en muchos casos será suficiente un Proyecto de

adaptación de la instalación existente a la TDT. Tanto en un caso como en el

otro el proyecto lleva la garantía de calidad que ofrece su realización por un

Ingeniero de Telecomunicación y el visado del COIT.

La realización de un proyecto de ICT o de un proyecto de adaptación a

la TDT será necesario de acuerdo a lo indicado en el punto anterior. Además,

tanto el proyecto de adaptación como el de ICT, deben prever las futuras

modificaciones en los equipos de cabecera, que puedan ser necesarias,

teniendo en cuenta que la implantación de la TDT pasará por un periodo

transitorio en la planificación de los canales, hasta la situación final que tendrá

lugar en 2010. De esta forma la comunidad de propietarios conocerá

perfectamente el alcance de los trabajos de adaptación requeridos por su

instalación colectiva de TV.

9. SI EL EDIFICIO YA POSEE ICT, ¿TENGO QUE ADAPTAR LAS

INSTALACIONES PARA LA RECEPCIÓN DE TDT?

Actualmente, en los edificios de nueva construcción (con ICT) ya se

portan las señales de TDT, pueden recibirse en las tomas de TV de las

viviendas o locales y pueden ser visualizadas en un receptor de TV digital

integrado o mediante un receptor digital externo (STB) para recibirlas en un

televisor convencional.

Sin embargo, siendo la TDT un servicio de reciente aparición, algunas

de las primeras instalaciones de ICT requerirán la instalación de algunos

equipos amplificadores de cabecera correspondientes a los canales digitales

que comenzaron a emitir con posterioridad a la instalación de la ICT.

Imagen cortesía BIT

10. ¿CÓMO ME ASEGURO DE LA CALIDAD DE LA INSTALACIÓN?

Si se ha optado por la adaptación de las instalaciones, finalizada la

adaptación, la empresa instaladora de telecomunicación registrada encargada

de los trabajos entregará un boletín de instalación y un protocolo de pruebas,

normalizados, tanto a la propiedad como a la Jefatura de Inspección de

Telecomunicaciones correspondiente.

En caso de que se haya encargado un proyecto de adaptación o un

Proyecto de ICT, finalizada su instalación, deberá entregarse un boletín de

instalación expedido por el instalador junto con un protocolo de pruebas.

Dichos documentos se acompañarán de un certificado de fin de obra expedido

por el ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de

telecomunicación que haya dirigido la ejecución del proyecto, visado por el

Colegio profesional correspondiente, al menos cuando en éste se contemple la

realización de ICTs en inmuebles de más de 20 viviendas o que en las mismas

se contemple la presencia de elementos activos en la red de distribución y

cuando se trate de inmuebles de uso no residencial.

La Certificación de fin de obra será también necesaria en los casos en

los que se haya encargado un Proyecto de adaptación a la TDT.

11. ¿Y SI HAY ALGÚN PROBLEMA?

Como trámite previo, los usuarios podrán dirigir su reclamación, en

primer lugar, a la Empresa Instaladora de Telecomunicación a través de un

medio fehaciente. Una vez formulada la reclamación, si en el plazo de quince

días el reclamante no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de la Empresa

Instaladora, podrá acudir a una de las vías indicadas en los apartados

siguientes:

A) Reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo.

La solicitud de arbitraje deberá formalizarse ante las Juntas Arbitrales de

Consumo, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Sistema

Arbitral de Consumo.

B) Reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y

para la Sociedad de la Información (SETSI).

La SETSI tramitará y resolverá, a través de la intervención de las

Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones (JPIT), las

reclamaciones sobre los derechos específicos de los usuarios que demanden

servicios de instalación de equipos para la recepción de la TDT.

El escrito de reclamación deberá contener el nombre y apellidos del

interesado o la persona que lo represente, el domicilio para recibir

notificaciones, la solicitud que se hace con hechos y razones, aportando toda la

documentación que el usuario considere relevante para apoyar la pretensión, el

lugar, fecha y firma del solicitante o autorizado y el Órgano al que se dirige la

reclamación (la SETSI).

C) Reclamación ante las Comunidades Autónomas con competencias en

materia de Antenas Colectivas.

Las CC.AA con competencias transferidas en materia de Antenas

Colectivas, tramitarán y resolverán, a través de la intervención de sus

departamentos competentes, las reclamaciones sobre los derechos específicos

de los usuarios que demanden servicios de instalación de equipos para la

recepción de la TDT, en el caso de adaptación y/o modificación de Antenas

Colectivas.